Por Rafael Díaz, Fundación Expresión Libre
El Tribunal Constitucional ha determinado, a través de la sentencia 168/13, las razones por las cuales, los hijos de ilegales o extranjeros en tránsito no pueden optar o recibir la Nacionalidad Dominicana. Esta decisión, aplaudida por muchos, rechazada por otros tantos, no tendría mucha relevancia, ni recibiera el exceso de publicidad que ha recibido, si los hijos de extranjeros a quienes se les niega nuestra nacionalidad fuesen Peruanos, Chilenos, Chinos, Rusos o de cualquier otro país.
«La relevancia del dictamen está cargada de matices políticos ya que existen partes interesadas en resolver un problema, que medio descansa en manos de la ONU, pasando la factura a la República Dominicana».
La hermana República de Haití, que desde su nacimiento en 1804 ha sido víctima de discriminación por ser una Nación Negra, hija de Esclavos Abolicionistas, y que ha sido víctima ademas del loto, extorsión, y pillaje de otras naciones, y de fenómenos naturales, no cuenta con la capacidad económica, la infraestructura de transporte, sanitaria, seguridad jurídica, ni es un mercado emergente para llamar la atención de inversionistas, que con sus inversiones, generen empleos suficientes, con remuneraciones a la par con otros países del hemisferio sur. Esta situación, que se ha perpetuado por mucho tiempo, ha obligado a una gran cantidad de sus ciudadanos a emigrar.
Los haitianos, que no cuentan con las bendiciones que fueron dadas a Abraham al dejar Ur, salen hacia los países cercanos en busca de medios de producción que les permitan vivir dignamente, de acuerdo con la Carta de los Derechos Humanos. Por la proximidad y el fácil acceso que ofrece la frontera, tanto por falta de vigilancia, como por la falta de riesgos contra sus vidas, salen hacia su Canaán, La República Dominicana.
Los beneficios que ofrece a ciertas familias y empresas la mano de obra barata, la protección de seudo-humanitaristas, el desconocimiento de fondo de la problemática real de la migración ilegal, la vista ciega de los políticos dominicanos, que en su mayoría su horizonte solo tiene cuatro años de profundidad, además de las presiones recibidas desde el exterior de naciones “Amigas de Haití” han permitido la permanencia en nuestro territorio de miles de ciudadanos haitianos con una estatus migratorio irregular. Es tan fácil permanecer en nuestro país que ya contamos con ciudadanos haitianos de tres o más generaciones que han permanecido bajo la sombra de la indiferencia oficial.
Los ciudadanos haitianos son utilizados en todos los medios productivos, desde la agricultura hasta el turismo a pesar de su condición de ilegales. Las organizaciones internacionales, muchas de las cuales son extensiones de países interesados en resolver un problema regional tanto de gobernabilidad, como de falta medios productivos adecuados en Haití, han presionado a nuestras autoridades, he incluso hemos sido demandados en tribunales internacionales por el estatus migratorio de ciudadanos haitianos, con ayuda de ciudadanos de origen dominicano.
Como bendición oculta, el resultado de la presión internacional se ha materializado en un reglamento migratorio y una constitución adecuada a la realidad política y geopolitica que nos atañe. Esta nueva Carta Magna, que esperamos no haya sido escrita en el papel que el Dr. Balaguer le asigna un uso específico, en un momento específico, ha generado conflictos con grupos interesados, y con ciudadanos haitianos que des-afortunadamente para ellos, no califican para llevar el sello de “Dominicano o Dominicana”.
De acuerdo a la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 6 de Junio de 1960, el artículo 1 del capítulo 1, dice ” … A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación…”. Hacemos hincapié en esta convención, puesto que es necesario definir bajo el marco de las Naciones Unidas, quien es considerado como apátrida, ya que éste es el termino preferido para referirse a los ciudadanos haitianos a los cuales el gobierno dominicano argumenta no les corresponde la nacionalidad Dominicana.
La Constitución de Haití del 1987 define claramente que se considera haitiano al hijo/a de un padre o una madre haitianos. Tomando ésta definición constitucional, entendemos que los ciudadanos que quieren optar por nuestra nacionalidad, ya cuentan con una, la de sus padres y/o madres.
La República Dominicana no rompe ningún tratado internacional ni viola los Derechos Humanos al no otorgar la ciudadanía a ciudadanos de otros países que no cumplen con nuestros requerimientos legales. El Tribunal Constitucional se pone los pantalones largos y dicta una sentencia histórica que aplaudimos grandemente.
La República Dominicana mantiene una comisión permanente bi-nacional con el gobierno hermano, tenemos tratados internacionales de finales de los 1800, y hemos demostrado la importancia de las relaciones bilaterales en ocasiones múltiples. Nuestro país respeta los tratado de los cuales somos signatorios.
Talvez el Presidente Medina tiene en sus manos una oportunidad para “Hacer lo que nunca se hizo” y extender una vez más las manos al Presidente Martelli, para ayudar a dotar de los documentos necesarios a los ciudadanos haitianos ilegales en nuestro territorio.
El autor es economista y politólogo de formación, egresado de la Universidad Pace de New York.